3ª Evaluación
COMIENZO CURSO ESCOLAR JUEVES 12 DE SEPTIEMBRE
​INFORMACIÓN Y TRÁMITES
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Horarios de clases:
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Entrada de 8:15 horas.
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Descanso: 11:00 a 11:30 horas.
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Salida: 14:15 horas.​​​​
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LIBROS DE TEXTO 2023-24
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El material didáctico y o libros de los diferentes ciclos se comunicará a los alumnos al comienzo de las clases por el profesor del módulo correspondiente.
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LIbros de texto 2023-24 (Ed. Infantil) (ver)
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CONVALIDACIONES
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RENUNCIA A MATRÍCULA
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CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA
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PROYECTO Y FCT
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RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONES
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SOLICITUD TÍTULO ACADÉMICO
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Una ver rellenada la solicitud y efectuado el pago se debe entregar la documentación en secretaría del Colegio San Viator para su tramitación.
LEGISLACIÓN QUE REGULA LAS CONVALIDACIONES:
¿Cómo y cuándo solicitar las convalidaciones?
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En el caso de las convalidaciones sobre las que resuelve el propio Centro.
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la solicitud se realizará preferentemente antes del comienzo del curso escolar oficial, o en los primeros días del curso (hasta el 10 de octubre).
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Cuando el hecho causante de la convalidación se produzca en un momento posterior, podrá solicitarse a lo largo del curso.
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se utilizará el formulario correspondiente, indicando de forma expresa el código y denominación exacta de los módulos profesionales para los que solicita la convalidación.
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se presentará en la Secretaría del Centro junto con:
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certificación académica oficial de los estudios cursados que aporta para justificar la convalidación solicitada en la que conste expresamente la calificación obtenida en los módulos profesionales cursados.
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En el caso de convalidación de FOL de ciclos cursados LOGSE con un ciclo LOE, se tiene que aportar además de la certificación, una fotocopia compulsada de un curso de prevención de riesgos laborales nivel básico, ya que el módulo de FOL en los planes LOGSE no incluía esa formación.
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Para cualquier otra convalidación
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la solicitud debe dirigirse al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte utilizando el formulario correspondiente
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el plazo de presentación se inicia el día en que comienza el curso escolar y finaliza el último día del curso escolar. Se tratarán con preferencia los expedientes presentados desde el inicio del plazo para realizar la matrícula hasta la finalización del mes de octubre de cada curso escolar
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sólo se podrá presentar una única solicitud de convalidación por curso académico
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esta solicitud se presentará en la Secretaría del Centro
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si se pide convalidación con estudios universitarios, se debe aportar
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Programas oficiales de las materias o asignaturas cursadas, debidamente sellados por el centro universitario correspondiente
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Certificación de la universidad en la que conste que los programas que se adjuntan son los realmente cursados y superados por el alumno.
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se indicará de forma expresa en la solicitud, el código y denominación exacta de los módulos profesionales para los que solicita la convalidación.
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el alumno, una vez que haya recibido la resolución, deberá presentar copia de la misma en el Centro para su reconocimiento por el director del mismo.
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El módulo de Formación en Centros de Trabajo nunca será susceptible de convalidación, sino de exención total o parcial. El módulo profesional de Proyecto no podrá ser objeto de convalidación ni de exención en ningún caso.
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Calificación de los módulos convalidados:
Se aplicarán los siguientes criterios:
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módulos profesionales idénticos (mismo nombre y código): se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados
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cada módulo profesional convalidado se recogerá en los documentos académicos, a efectos de cálculo de la nota media del ciclo formativo de Formación Profesional, con la calificación obtenida por el solicitante en el módulo profesional cursado que conste en la documentación académica correspondiente.
SUBIR​
CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA (ORDEN EDU/2169/2008, de 15 de diciembre)
Artículo 4. – Convocatorias.
1.– Cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en cuatro convocatorias ordinarias, excepto el de formación en centros de trabajo que será evaluado en dos.
2.– Para los módulos profesionales con cuatro convocatorias ordinarias, una vez agotadas las mismas, se podrán conceder un máximo de dos convocatorias extraordinarias cuando concurran causas de enfermedad, discapacidad, accidente, atención a familiares, trabajos puntuales o excepcionales u otras que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios.
3.– La solicitud de la convocatoria extraordinaria se presentará en el centro educativo acompañada de los documentos que acrediten la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en el apartado anterior.
El director del centro remitirá dicha documentación a la Dirección Provincial de Educación, junto con un informe valorativo y la certificación académica personal, en la que conste con claridad la fecha y el carácter de las convocatorias en las que aparece calificado el módulo profesional objeto de la solicitud de convocatoria extraordinaria.
El Director Provincial de Educación, previo informe del Área de Inspección Educativa, resolverá concediendo o no la convocatoria extraordinaria solicitada.
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RENUNCIA A CONVOCATORIA​
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A fin de no agotar las convocatorias previstas para cada módulo profesional, los alumnos podrán renunciar a la evaluación y calificación de alguna de las convocatorias de todos o parte de los módulos profesionales del ciclo formativo en el que se haya formalizado la matrícula, siempre que concurra alguna de las siguientes condiciones, que deberán acreditarse documentalmente:
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Enfermedad prolongada o accidente del alumno.
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Incorporación a un puesto de trabajo en un horario incompatible con las enseñanzas del ciclo.
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Obligaciones de tipo personal o familiar que impidan la normal dedicación al estudio.
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Otras circunstancias extraordinarias apreciadas por el director del centro donde cursa el ciclo formativo.
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- La renuncia a todas las convocatorias de todos los módulos surtirá los mismos efectos que la renuncia a la matrícula y se dará de baja al alumno, perdiendo éste la reserva de plaza para el curso siguiente.
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La solicitud de renuncia a la convocatoria se presentará en el centro, junto con la documentación acreditativa de las circunstancias, con una antelación mínima de un mes a la fecha de la evaluación final de la convocatoria.
RENUNCIA A MATRÍCULA (ORDEN EDU/1103/2014, de 17 de diciembre)
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Artículo 21. Renuncia a matrícula.
1. La renuncia a matrícula supondrá causar baja en todos los módulos profesionales en que esté matriculado el alumno o la alumna y por consiguiente no será evaluado en ninguna de las convocatorias correspondientes al curso. Podrá solicitarse dentro del primer trimestre del curso escolar al director o directora del centro por el alumno o la alumna o, en su caso, sus padres o tutores legales, siempre que tenga dieciséis años cumplidos en el momento de presentar la solicitud.
2. El director o la directora del centro resolverá, en el plazo máximo de cinco días naturales a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud, mediante resolución que se comunicará al interesado. Una copia de dicha resolución se adjuntará al expediente académico del alumno o alumna, así como a las actas de evaluación parciales o finales mediante el término «RENUNCIA MATRÍCULA».
3. La renuncia a matrícula no computará a efectos de convocatorias consumidas. No obstante, el alumno o la alumna perderá el derecho de reserva de plaza, por lo que si desea continuar en el futuro dichos estudios deberá concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión que esté establecido.
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